Dr. Heinz C. Moeller Gómez
Abogado y Profesor universitario
Director del Instituto Competencia y Mercados
Competir lealmente, en igualdad de condiciones y de acuerdo con reglas conocidas previamente por todos los participantes da como resultado que cada uno de los agentes económicos que intervienen en un mercado den lo mejor de sí mismos, de sus colaboradores y que inviertan en los más productivos recursos materiales y tecnológicos, con el fin de ganarse el favor de quien tiene la última decisión en el proceso productivo: el consumidor que escoge libremente el bien o servicio a utilizar para cubrir la necesidad que motivó la demanda y posterior adquisición.
Cuando hay competencia efectiva en un mercado específico el gran beneficiado es el consumidor que puede ejercer su derecho de escoger lo que compra; por el contrario, cuando la competencia no es efectiva, los ciudadanos ven menoscabado ese derecho, pues de ordinario les toca comprar lo que le conviene producir al proveedor con poder en ese mercado. La experiencia es unánime en advertir que sin un control adecuado, los oferentes grandes llegan a gobernar los mercados, derrocando el principio de que son los consumidores (la demanda) quienes deben determinar lo que se produce dentro de una economía. Así, se hacen presentes conductas explotativas del consumidor o de sus proveedores, en los casos de oligopsonios, que ameritan la intervención del gobierno, tanto más en economías cerradas como la ecuatoriana, en que la competencia por vía de importaciones está sensiblemente limitada.
Pero no solamente los consumidores se benefician con un sistema que privilegie la competencia efectiva en los mercados. En países en desarrollo, los mercados son comúnmente concentrados, abastecidos por pocos proveedores. En este tipo de mercados, las empresas con cuotas de mercado significativas, pueden revertir la fuerza naturalmente atrayente a la inversión e innovación que tiene un mercado transparente, a través de conductas unilaterales de abuso de su posición de dominio o a través de prácticas o acuerdos restrictivos, con efectos exclusorios de competidores. Ya sea con herramientas per se ilegales como la fijación de precios predatorios o las ventas atadas; o con instrumentos jurídicos que en otras circunstancias podrían ser legales, como los convenios de distribución exclusiva, cláusulas de no competencia en un territorio determinado y otros, las empresas con posición de dominio pueden cometer muy graves infracciones de tipo de económico que, al limitar, impedir, distorsionar o restringir la participación de otros agentes económicos en el mercado relevante, afectan directamente el derecho constitucional de libre ejercicio de actividades económicas de esos otros ciudadanos.
Entonces, los abusos unilaterales en la conducción empresarial de una sociedad dominante en un mercado o las practicas o acuerdos que las empresas pueden celebrar, que tengan por objeto o efecto distorsionar o restringir la competencia afectan a los consumidores y también a los ciudadanos que participan o podrían tener la intención de participar en ese mercado, en tanto alteran las condiciones "naturales" del mismo dando como resultado la permanencia del control del mercado por parte de una o más empresas.
Existen ciertamente excepciones. En nuestro medio hay empresas claramente dominantes en sus mercados que actúan día a día en procesos que tienen como único objetivo ser cada día más eficientes, y lo logran…!! Este es el caso en que por mejores prácticas, por mejor tecnología y conocimiento, una empresa adquiere y mantiene una posición de dominio en un determinado mercado. Esto no está en forma alguna prohibido ni debe estarlo. Es el premio a la eficiencia; pero al llegar a tener la calidad de líder de un mercado ese agente asume un rol diferente frente a la sociedad, debe tener ahora controles extraordinarios para que sus estrategias empresariales no deriven en infracciones contra la competencia; tienen su cuota de responsabilidad en hacer que el sistema de mercado funcione de verdad.
En el Ecuador, pese a haber tenido en el papel un sistema de economía social de mercado, nunca tuvimos normas de defensa de la competencia (más allá de una que otra de incidencia sectorial en materia de telecomunicaciones) hasta que mediante el Decreto 1614 el Presidente de la República expidió las normas que viabilizaron la aplicación como ley nacional interna, de las previstas en el Decisión 608 de la CAN, señalando al Ministro de la Productividad como la autoridad nacional competente en materia de competencia.
Las normas sustantivas de la Decisión 608, si bien tipifican el abuso de posición de dominio y sancionan ciertos acuerdos restrictivos, son a todas luces insuficientes. Ahora, que la Constitución de Montecristi manda tener mercados transparentes y eficientes no es posible continuar prescindiendo de una verdadera y moderna Ley de Competencia. En la Asamblea se está tramitando un proyecto presentado por el Asambleísta Rafael Dávila bajo el nombre de Ley Orgánica Antimonopolios, pero la Comisión de Desarrollo Económico, bajo la presidencia de la Asambleísta Saruka Rodríguez con buen criterio ha detenido el curso de su discusión para que el gobierno envíe el proyecto que está siendo elaborado en su seno desde hace ya varios AÑOS… Qué sucede que no se termina de enviar?
En una próxima entrega analizaremos el contenido de lo que deberá ser la nueva Ley de Competencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario